Artículo 1793 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La reivindicación compete a quien no está en posesión de un bien del cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre él y que se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por este código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial