Título Sexto — De la tutela de los derechos reales
Capítulo II De las acciones confesoria y negatoria
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1799
Compete la acción confesoria al titular de derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.
Artículo 1800
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.
L I B R O Q U I N T O
DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial