Artículo 1799 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Compete la acción confesoria al titular de derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial