Artículo 1982 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Los negocios jurídicos son unilaterales, cuando basta para realizarlos la voluntad de una sola persona y bilaterales o plurilaterales, cuando requieren para su formación el consentimiento de dos o más partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial