Artículo 1981 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un documento privado sea ratificado ante notario, juez o autoridad administrativa, éstos, en sus respectivos casos, deben cerciorarse de la identidad de las partes, de su capacidad y de la autenticidad de las firmas y de las huellas digitales; además, los interesados deberán firmar la ratificación o hacerlo otra persona a su ruego e imprimir su huella digital.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial