Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo III — De los elementos de validez del negocio jurídico
Sección Cuarta De la licitud del objeto, del motivo y de la condición de los negocios jurídicos
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1976
El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico deben ser lícitos.
Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 2154
Artículo 1977
Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba o se deduce fundamentalmente de las circunstancias del mismo negocio, que éste se celebró por ese motivo y no por otro.
DE LA FORMA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial