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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo III — De los elementos de validez del negocio jurídico

Sección Quinta De la forma

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1978 al 1981 · 4 artículos

Artículo 1978

En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquéllos se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Artículo 1979

Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario: pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, y no se trata de un acto revocable, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al negocio la forma legal omitida.

Artículo 1980

Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa carga.

Si alguna de las personas que deben firmar el documento no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre ante dos testigos, imprimiéndose en el documento las huella digital del interesado que no firmó.

Artículo 1981

Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un documento privado sea ratificado ante notario, juez o autoridad administrativa, éstos, en sus respectivos casos, deben cerciorarse de la identidad de las partes, de su capacidad y de la autenticidad de las firmas y de las huellas digitales; además, los interesados deberán firmar la ratificación o hacerlo otra persona a su ruego e imprimir su huella digital.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial