Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo III — De los elementos de validez del negocio jurídico

Sección Tercera De la lesión

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1974 al 1975 · 2 artículos

Artículo 1974

Habrá lesión en los negocios jurídicos cuando una de las partes, abusando de la ignorancia de la otra, de su inexperiencia, de su penuria, o de su aflictivo estado de necesidad, obtiene de ella ventajas o provechos evidentemente desproporcionados a lo que él por su parte se obliga; o cuando abusando de dichas circunstancias personales se celebran tales actos jurídicos, que normalmente no se habrían celebrado de no existir ese abuso.

Artículo 1975

Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión.

DE LA LICITUD DEL OBJETO, DEL MOTIVO Y DE LA CONDICIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial