Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo III — De los elementos de validez del negocio jurídico
Sección Tercera De la lesión
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1974
Habrá lesión en los negocios jurídicos cuando una de las partes, abusando de la ignorancia de la otra, de su inexperiencia, de su penuria, o de su aflictivo estado de necesidad, obtiene de ella ventajas o provechos evidentemente desproporcionados a lo que él por su parte se obliga; o cuando abusando de dichas circunstancias personales se celebran tales actos jurídicos, que normalmente no se habrían celebrado de no existir ese abuso.
Artículo 1975
Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión.
DE LA LICITUD DEL OBJETO, DEL MOTIVO Y DE LA CONDICIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial