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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo III — De los elementos de validez del negocio jurídico

Sección Primera De la capacidad y la representación

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1949 al 1955 · 7 artículos

Artículo 1949

Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las personas no exceptuadas por la ley.

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Artículo 1950

El que tiene capacidad para celebrar un negocio jurídico, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 1951

El negocio jurídico celebrado por el representante en nombre y por cuenta del representado, dentro de los límites de las facultades que se le hayan conferido, produce efectos directamente respecto del representado.

Artículo 1952

Cuando la representación fuere conferida por el representado, para la validez del negocio celebrado por el representante bastará que éste tenga la capacidad de entender y de querer, teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del negocio, siempre que el representado sea legalmente capaz.

En todo caso, para la validez del negocio concluido por el representante es necesario que el acto no le éste prohibido al representado.

Artículo 1953

El negocio será nulo si la voluntad del representante hubiera sido viciada. Pero cuando el vicio concierna a elementos determinados previamente por el representado, el negocio será nulo solamente si hubiera sido viciada la voluntad de éste.

En los casos en que tuviera importancia el estado de buena o mala fe, de conocimiento o ignorancia de determinadas circunstancias, se tendrá en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de elementos determinados previamente por el representado.

En ningún caso el representado que fuese de mala fe podrá aprovecharse del estado de ignorancia o de buena fe del representante.

Artículo 1954

Ninguno puede obligarse a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio de que se trate exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, la contraparte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente celebró con ella el negocio, a menos de que ésta conozca o deba conocer la falta de representación.

Artículo 1955

El representante no puede, en tanto que otra cosa no le esté permitida, celebrar en nombre de su representado consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, un negocio jurídico, a no ser que éste consista exclusivamente en el cumplimiento de una obligación preexistente, o cuente con autorización expresa del representado para autocontratar, o que el contenido del negocio haya sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.

La impugnación sólo podrá ser propuesta por el representado.

DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial