Artículo 1949 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las personas no exceptuadas por la ley.
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial