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Leyes Descargar AYA

Artículo 1949 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las personas no exceptuadas por la ley.

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial