Artículo 1948 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al negocio jurídico en los casos en que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrán aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial