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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo II — De los elementos esenciales del negocio jurídico

Sección Segunda Del objeto de los negocios jurídicos

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1942 al 1946 · 5 artículos

Artículo 1942

Son objeto indirecto de los negocios jurídicos:

I. El bien que el obligado debe prestar.

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1943

El bien objeto del negocio debe:

I. Existir en la naturaleza.

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.

III. Estar en el comercio.

Artículo 1944

Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1945

El hecho positivo o negativo objeto del negocio, debe ser:

I. Posible.

II. Lícito.

Artículo 1946

La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que le serían propios; pero en virtud de él, su autor o autores incurren en las sanciones establecidas por la ley.

DE LA SOLEMNIDAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial