Artículo 1946 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que le serían propios; pero en virtud de él, su autor o autores incurren en las sanciones establecidas por la ley.
DE LA SOLEMNIDAD
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial