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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo II — De los elementos esenciales del negocio jurídico

Sección Tercera De la solemnidad

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1947 al 1948 · 2 artículos

Artículo 1947

Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado civil de las personas, no podrán producirse si falta el elemento esencial de la solemnidad requerida en su caso por la ley; pero sí se producirán si solamente falta una simple formalidad.

Artículo 1948

Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al negocio jurídico en los casos en que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrán aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial