Artículo 1978 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquéllos se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial