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Leyes Descargar AYA

Artículo 2299 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación mismo, más el de los daños y perjuicios causados directamente.

II. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial