Artículo 2311 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que dicho deterioro causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial