Artículo 2314 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si la prestación consistiera en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder, salvo convenio en contrario, del interés legal, que será del uno por ciento al mes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial