Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2325 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien.

II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.

III. Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento.

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial