Artículo 2333 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste, las reglas establecidas en esta subsección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Lo mismo se observará cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufra la evicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial