Artículo 2335 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si el inmueble que se enajenó se halla gravado sin haberse hecho men ción de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.
Las acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescriben en un año, que se contará desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial