Artículo 2346 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2338 al 2345 se extinguen a los seis meses contados desde la entrega del bien enajenado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial