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Artículo 2349 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Lo dispuesto en el artículo 2347 es aplicable a la enajenación de cualesquiera otros bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial