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Leyes Descargar AYA

Artículo 2368 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

El acreedor podrá:

I. Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente.

II. Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial