Artículo 2368 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El acreedor podrá:
I. Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente.
II. Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial