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Título Cuarto — De los efectos de las obligaciones con relación a tercero

Capítulo I De las instituciones protectoras del acreedor contra actos y omisiones del deudor tendientes al incumplimiento

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 2360

Artículo 2360

El acreedor dispone de la acción pauliana y de la acción de simulación para privar de eficacia los actos del deudor que lo dejan o lo aparentan dejar insolvente. Igualmente dispone de la acción oblicua para anular la conducta omisiva del deudor tendiente a impedir que ingresen a su haber patrimonial bienes que legítimamente le pertenecen; asimismo dispone del derecho de retención. El acreedor dispondrá de las acciones pauliana y de simulación en los términos de los Capítulos VII y VIII del Título Tercero del Libro Quinto; y de la acción oblicua y del derecho de retención en los términos de los Capítulos II y III del presente Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial