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Leyes Descargar AYA

Artículo 2371 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención:

I. Si obtuvo del deudor el bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo.

II. Cuando otra persona, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.

III. Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial