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Leyes Descargar AYA

Artículo 2677 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Los magistrados, los jueces, los funcionarios del Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios o procedimientos administrativos en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial