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Artículo 2678 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas; o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial