Artículo 2729 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere el artículo 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos habitacionales que se lleven a cabo con financiamiento de ese Instituto, en los que se constituya el régimen de propiedad en condominio, o los que realicen sus derechohabientes por medios distintos a los de ese organismo, siempre y cuando, en este último caso, sean para su uso y el monto de la operación así realizada no sea superior al valor de las casas-habitación que el mismo proporciona a sus afiliados, podrán hacerse constar en documento privado, que firmarán el vendedor y el comprador, ante dos testigos, debiendo ratificar el contenido del contrato y reconocer sus firmas, ante el Registrador correspondiente al lugar de ubicación del inmueble adquirido, o ante Notario Público, a fin de que se proceda a su inscripción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial