Artículo 2730 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
También podrán otorgarse en documento privado, conforme a lo señalado en la parte final del artículo anterior, los contratos de compraventa de viviendas o terrenos destinados a este fin, que se deriven de programas habitacionales del Estado, de los Municipios o de sus organismos descentralizados, siempre que los inmuebles sean de interés social y para uso propio, así como en aquellos casos en que su adquisición resulte de créditos otorgados por tales entidades a sus beneficiarios, cuando el monto de la operación así realizada no exceda del valor que a las viviendas los mismos asignen en sus programas, lo que acreditarán los interesados ante el Registrador, con la constancia expedida para ese efecto por la entidad que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial