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Artículo 2730 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

También podrán otorgarse en documento privado, conforme a lo señalado en la parte final del artículo anterior, los contratos de compraventa de viviendas o terrenos destinados a este fin, que se deriven de programas habitacionales del Estado, de los Municipios o de sus organismos descentralizados, siempre que los inmuebles sean de interés social y para uso propio, así como en aquellos casos en que su adquisición resulte de créditos otorgados por tales entidades a sus beneficiarios, cuando el monto de la operación así realizada no exceda del valor que a las viviendas los mismos asignen en sus programas, lo que acreditarán los interesados ante el Registrador, con la constancia expedida para ese efecto por la entidad que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial