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Leyes Descargar AYA

Artículo 2757 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE AGOSTO DE 2021) Cuando él, la o los donantes, o bien, su cónyuge, sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá forzosamente incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial