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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De la donación

Capítulo II De las personas que pueden hacer y recibir donaciones

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2768 al 2770 · 3 artículos

Artículo 2768

Pueden donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por sí o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.

Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.

Artículo 2769

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y nazcan vivos y viables.

Artículo 2770

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial