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Leyes Descargar AYA

Artículo 2847 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El arrendamiento de bienes muebles no puede exceder de cinco años; de quince el de inmuebles destinados a habitación , y de noventa y nueve el de inmuebles destinados a fines agrícolas o ganaderos, al comercio, despachos, oficinas, consultorios profesionales o al ejercicio de una industria.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial