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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — Del arrendamiento

Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2883 al 2885 · 3 artículos

Artículo 2883

No podrá darse en arrendamiento un local que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley.

Artículo 2884

El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa. No puede renunciarse anticipadamente lo dispuesto en este artículo

Artículo 2885

El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial