Artículo 2853 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código Procesal Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial