Artículo 2857 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario, a su elección, reclamar una disminución en la renta, o la rescisión del contrato con el pago de los daños y perjuicios que sufra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial