Artículo 2866 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El arrendatario debe pagar la renta hasta que restituya el bien al arrendador. La renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, tanto al concluir éste, o en el caso de conclusión de la prórroga o de la tácita reconducción, deberá pagarse con arreglo a lo que se pagaba más los aumentos que correspondan conforme a los artículos 2906, 2907 y 2908 aplicados por analogía
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial