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Leyes Descargar AYA

Artículo 2871 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Si la privación del uso proviene de la evicción del bien, se observará lo dispuesto en el artículo 2868, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial