Artículo 2910 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 286 2.
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2862.
III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 289 2
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial