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Leyes Descargar AYA

Artículo 2910 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 286 2.

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2862.

III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 289 2

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial