Artículo 3241 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección III
Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial