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Título Decimonoveno — De los contratos accesorios

Capítulo I — De la fianza

Sección I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3220 al 3228 · 9 artículos

Artículo 3220

La fianza es un contrato accesorio por el cual el fiador se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace.

Artículo 3221

Las modalidades que afectan a la obligación principal surten efecto con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.

Artículo 3222

Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.

Artículo 3223

Pueden ser objeto de fianza:

I. La obligación principal.

II. La obligación del fiador.

III. La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.

Artículo 3224

La operación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se denomina subfianza y a quien otorga la segunda garantía se llama subfiador.

Artículo 3225

La fianza se puede constituir a título oneroso o gratuito.

Artículo 3226

La fianza se constituye ya sea que el fiado consienta en la garantía, la ignore o la contradiga.

Artículo 3227

La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones

I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;

II. Fianza mercantiles la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III. La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.

Artículo 3228

Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas accidentalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, si no las extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, ni emplean agentes que las ofrezcan.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial