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Artículo 3227 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección I

La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones

I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;

II. Fianza mercantiles la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III. La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial