Artículo 3228 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas accidentalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, si no las extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, ni emplean agentes que las ofrezcan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial