Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Decimonoveno — De los contratos accesorios

Capítulo I — De la fianza

Sección V De las formalidades de la fianza

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3255 al 3256 · 2 artículos

Artículo 3255

La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.

Artículo 3256

Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juez o tribunal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial