Título Decimonoveno — De los contratos accesorios
Sección V De las formalidades de la fianza
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 3255
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Artículo 3256
Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juez o tribunal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial