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Leyes Descargar AYA

Artículo 3265 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección VI

Ni el orden ni la excusión proceden:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ellos, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

II. Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor.

III. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.

IV. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado.

V. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador.

VI. Cuando se ignore el paradero del deudor y llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde debe cumplirse la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial