Artículo 3278 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VI
Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, si no fue llamado a ese juicio y puede oponer, al ser demandado, las excepciones que procedan conforme a este capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial