Artículo 3282 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VII
En el caso previsto en el artículo anterior:
I. El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
II. El fiador podrá proceder ejecutivamen te en contra del deudor, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada.
III. Si el fiador no hizo el pago en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado conforme a la naturaleza de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial