Artículo 3308 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IX
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor, sean anteriores a la fianza, contemporáneos o posteriores a ésta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial