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Leyes Descargar AYA

Artículo 3623 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Las inscripciones que se practiquen en relación a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2713 fracción II, 2717, 3331, 3332, 3483 y 3515 de este código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuantos ean compatibles con la naturaleza de los actos o negocios materia de los títulos Tercero y Cuarto de este libro y con los efectos que las inscripciones producen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial