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Leyes Descargar AYA

Artículo 3624 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

La inscripción de los títulos en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, los fedatarios y las autoridades judiciales, agrarias, administrativas y laborales en la esfera de su competencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial